SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 406/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 406/01-R

Fecha: 08-May-2001

Empero, corresponde a la jurisdicción constitucional velar por el resguardo, respeto y vigencia de los derechos fundamentales de las personas,  no pudiendo alegarse “cosa juzgada” cuando en el trámite o ejecución de una resolución se han violado los derechos o garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes

Empero, corresponde a la jurisdicción constitucional velar por el resguardo, respeto y vigencia de los derechos fundamentales de las personas,  no pudiendo alegarse “cosa juzgada” cuando en el trámite o ejecución de una resolución se han violado los derechos o garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes, entre ellos el derecho de libre locomoción, consagrado por el art. 7-g) de la Constitución Política del Estado.