Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 406/01-R
Fecha: 08-May-2001
Fragmento 3
1. En su demanda presentada el 4 de abril de 2001 (fs. 11 a 13), el recurrente aduce que el Servicio Nacional de Impuestos Internos Regional Cochabamba ha arraigado a su representado, notificándose a la Dirección Departamental de Migración el 31 de marzo de 1999, como consecuencia de una supuesta defraudación fiscal que habría sido cometida por la empresa “Flores Samay Huasi” S.A., sin analizar los antecedentes ni el grado de participación de su mandante, ya que jamás fue accionista, representante legal, presidente o Gerente General, fungiendo como miembro del Directorio por un breve período.
- Partes:
- VISTOS:
- Fragmento 3
- CONSIDERANDO:
- 2.
- a)
- 3.
- 1)
- 5) Por memorial de 6 de febrero de 2001 y cartas de 20 y 26 de marzo de 2001
- Álvaro Marcelo Zumelzu no es el Presidente del Directorio de la empresa “Flores Samay Huasi” S.A., ni miembro del Directorio
- , pero no contra un socio que no ha sido citado ni notificado con ninguna de las actuaciones de la Administración Tributaria
- Empero, corresponde a la jurisdicción constitucional velar por el resguardo, respeto y vigencia de los derechos fundamentales de las personas, no pudiendo alegarse “cosa juzgada” cuando en el trámite o ejecución de una resolución se han violado los derechos o garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA