Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 406/01-R
Fecha: 08-May-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución corriente a fs. 22 y 23, dictada el 6 de abril de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Nicolás Claros Lazarte en representación de Álvaro Marcelo Zumelzu Suaznabar contra Ramiro Chalup Seleme, Jaime Ponce Blanco, Alfredo Cabrera Camacho, Isabel Maldonado Pinto y Hernán Jorge Ayala Tejada, Administrador Regional del Servicio Nacional de Impuestos Internos, Sub Director de Grandes Contribuyentes, Jefe de la Unidad de Cobranza Coactiva, Jefa del Sector Asuntos Técnicos y Jurídicos y Jefe de la Unidad de Operaciones Tributarias, respectivamente; sus antecedentes, y
- Partes:
- VISTOS:
- Fragmento 3
- CONSIDERANDO:
- 2.
- a)
- 3.
- 1)
- 5) Por memorial de 6 de febrero de 2001 y cartas de 20 y 26 de marzo de 2001
- Álvaro Marcelo Zumelzu no es el Presidente del Directorio de la empresa “Flores Samay Huasi” S.A., ni miembro del Directorio
- , pero no contra un socio que no ha sido citado ni notificado con ninguna de las actuaciones de la Administración Tributaria
- Empero, corresponde a la jurisdicción constitucional velar por el resguardo, respeto y vigencia de los derechos fundamentales de las personas, no pudiendo alegarse “cosa juzgada” cuando en el trámite o ejecución de una resolución se han violado los derechos o garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA