SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 406/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 406/01-R

Fecha: 08-May-2001

3.

3.  La Resolución que sale a fojas  22 a 23, declara procedente el Recurso con los fundamentos siguientes: 1) el representado del recurrente no fue notificado legal y  personalmente con la Vista de Cargo y Pliego de Cargo, restringiéndole su derecho a defensa y al debido proceso;  2) el arraigo solamente puede ser ordenado por autoridad jurisdiccional, descartándose que pueda ser dispuesto por una autoridad administrativa en atención a la jerarquía de las leyes prevista por el art. 228 de la Constitución Política del Estado, y que “de admitirse esta facultad a autoridades administrativas se conduciría a un estado de inseguridad jurídica  en el rubro”.