Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 406/01-R
Fecha: 08-May-2001
3.
3. La Resolución que sale a fojas 22 a 23, declara procedente el Recurso con los fundamentos siguientes: 1) el representado del recurrente no fue notificado legal y personalmente con la Vista de Cargo y Pliego de Cargo, restringiéndole su derecho a defensa y al debido proceso; 2) el arraigo solamente puede ser ordenado por autoridad jurisdiccional, descartándose que pueda ser dispuesto por una autoridad administrativa en atención a la jerarquía de las leyes prevista por el art. 228 de la Constitución Política del Estado, y que “de admitirse esta facultad a autoridades administrativas se conduciría a un estado de inseguridad jurídica en el rubro”.
- Partes:
- VISTOS:
- Fragmento 3
- CONSIDERANDO:
- 2.
- a)
- 3.
- 1)
- 5) Por memorial de 6 de febrero de 2001 y cartas de 20 y 26 de marzo de 2001
- Álvaro Marcelo Zumelzu no es el Presidente del Directorio de la empresa “Flores Samay Huasi” S.A., ni miembro del Directorio
- , pero no contra un socio que no ha sido citado ni notificado con ninguna de las actuaciones de la Administración Tributaria
- Empero, corresponde a la jurisdicción constitucional velar por el resguardo, respeto y vigencia de los derechos fundamentales de las personas, no pudiendo alegarse “cosa juzgada” cuando en el trámite o ejecución de una resolución se han violado los derechos o garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA