Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 406/01-R
Fecha: 08-May-2001
5) Por memorial de 6 de febrero de 2001 y cartas de 20 y 26 de marzo de 2001
5) Por memorial de 6 de febrero de 2001 y cartas de 20 y 26 de marzo de 2001, con sellos de recepción de 9 de febrero, 22 y 30 de marzo (fs. 7, 8 y 9), Nicolás Claros Lazarte, en representación de Álvaro Marcelo Zumelzu Suaznabar solicitó al Director Distrital de Impuestos Internos se deje sin efecto el “ilegal arraigo”, sin que figure en el expediente remitido a este Tribunal ninguna respuesta a tal petitorio.
- Partes:
- VISTOS:
- Fragmento 3
- CONSIDERANDO:
- 2.
- a)
- 3.
- 1)
- 5) Por memorial de 6 de febrero de 2001 y cartas de 20 y 26 de marzo de 2001
- Álvaro Marcelo Zumelzu no es el Presidente del Directorio de la empresa “Flores Samay Huasi” S.A., ni miembro del Directorio
- , pero no contra un socio que no ha sido citado ni notificado con ninguna de las actuaciones de la Administración Tributaria
- Empero, corresponde a la jurisdicción constitucional velar por el resguardo, respeto y vigencia de los derechos fundamentales de las personas, no pudiendo alegarse “cosa juzgada” cuando en el trámite o ejecución de una resolución se han violado los derechos o garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA