Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 406/01-R
Fecha: 08-May-2001
1)
1) De acuerdo con el Certificado de 23 de agosto de 2000 emitido por el Director del Servicio Nacional de Registro de Comercio, la empresa “Flores Samay Huasi” S.A. fue conformada por los socios fundadores Ricardo Rojas, Carlos Vargas y Martha de Rojas. Por Testimonio No. 243/95 de 28 de abril de 1995, Rodrigo Calvo Carmona, Beatriz Peñaranda Bonajic, Álvaro Marcelo Zumelzu Suaznabar, Edwin Henry Charlton, en sus condiciones de Presidente, Secretario y Vocales, respectivamente, confirieron Poder General de Administración a Beatriz Peñaranda Bonajic para que ejerza las funciones de Gerente General de la Empresa (fs. 4).
- Partes:
- VISTOS:
- Fragmento 3
- CONSIDERANDO:
- 2.
- a)
- 3.
- 1)
- 5) Por memorial de 6 de febrero de 2001 y cartas de 20 y 26 de marzo de 2001
- Álvaro Marcelo Zumelzu no es el Presidente del Directorio de la empresa “Flores Samay Huasi” S.A., ni miembro del Directorio
- , pero no contra un socio que no ha sido citado ni notificado con ninguna de las actuaciones de la Administración Tributaria
- Empero, corresponde a la jurisdicción constitucional velar por el resguardo, respeto y vigencia de los derechos fundamentales de las personas, no pudiendo alegarse “cosa juzgada” cuando en el trámite o ejecución de una resolución se han violado los derechos o garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA