SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 406/01-R
Fecha: 08-May-2001
a)
A su turno, las autoridades recurridas en el informe escrito de fs. 18 y 19 afirman lo que sigue: a) la empresa “Flores Samay Huasi” S.A. debe al Servicio Nacional de Impuestos Internos la suma de Bs. 514.678.- por adeudos tributarios, lo que constituye defraudación fiscal; b) en razón de esa deuda, la Administración Tributaria luego de emitir los Pliegos de Cargo, asumió medidas precautorias contra los involucrados, contra todos los socios y los personeros legales de la empresa, resultando de ello el arraigo del representado del recurrente que figuraba como Vocal del Directorio, todo en aplicación del art. 28 del Código Tributario; c) los argumentos del recurrente, basados en el Código de Comercio, no son válidos en materia tributaria, debiendo aplicarse en este caso lo que dice el Código especial, en el marco de lo dispuesto por los arts. 8 y 19 del Código Tributario; d) el representado vulneró el art. 142-b) del Código mencionado porque nunca comunicó a la institución los cambios o modificaciones producidas, siendo solidariamente obligado según el art. 321-1) del citado Código; e) los Pliegos de Cargo son títulos suficientes para iniciar acciones coactivas, sin que ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional pueda modificarlos o anularlos, de acuerdo al art. 305 del tantas veces indicado Código; f) el 22 de marzo de 1999 se dispuso el arraigo del poderdante del recurrente, sin que desde entonces haya efectuado observación alguna, habiendo participado en la designación del Gerente General en abril “de 1995” (sic) y aduce, contradictoriamente, que renunció al directorio en febrero de ese año. Solicitan se declare improcedente el Hábeas Corpus.
- Partes:
- VISTOS:
- Fragmento 3
- CONSIDERANDO:
- 2.
- a)
- 3.
- 1)
- 5) Por memorial de 6 de febrero de 2001 y cartas de 20 y 26 de marzo de 2001
- Álvaro Marcelo Zumelzu no es el Presidente del Directorio de la empresa “Flores Samay Huasi” S.A., ni miembro del Directorio
- , pero no contra un socio que no ha sido citado ni notificado con ninguna de las actuaciones de la Administración Tributaria
- Empero, corresponde a la jurisdicción constitucional velar por el resguardo, respeto y vigencia de los derechos fundamentales de las personas, no pudiendo alegarse “cosa juzgada” cuando en el trámite o ejecución de una resolución se han violado los derechos o garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA