SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001

Fecha: 04-Jun-2001

I.2.

I.2. Mediante memorial de 4 de julio de 2000 presentado por el delegado partidario ante ese organismo electoral, la Corte Nacional Electoral asumió conocimiento de la petición de exclusión de militantes del Consejo Nacional Patriótico promovidos y posesionados en el Tribunal de Honor y el 2 de agosto de 2000 ingresó a Despacho para Resolución con el Informe de Secretaría de Cámara de 1 de agosto, empero la Corte Nacional Electoral fuera de los plazos procesales previstos por el art. 204 de ese cuerpo legal concordante con el art. 223 de la Ley N° 1984, dictó la Resolución impugnada N° 317/2000 133 días después, ocasionando que la misma sea nula de pleno derecho al haber sido dictada cuando la institución recurrida perdió competencia a tenor del art. 208 del Código Adjetivo Civil. Por otra parte, en el caso de que la Corte demandada hubiese reasumido competencia en función a la nota presentada cuatro meses después por el delegado de CONDEPA MP reiterando la petición de exclusión sin las formalidades de Ley, debió notificar a los miembros del Tribunal de Honor y no lo hizo; sin embargo, con un nuevo informe de Secretaría de Cámara de 6 de diciembre, dictó la Resolución impugnada el 13 de diciembre de 2000.