SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001
Fecha: 04-Jun-2001
IV.2.
IV.2. Que por mandato de los arts. 29-1) del Código Electoral y 71 de la Ley N° 1983, la Corte Nacional Electoral tiene competencia para reconocer la personalidad jurídica de los partidos políticos o alianzas, denegarla o cancelarla, registrar su declaración de principios, su programa de gobierno y estatutos e inscribir la nómina de su directorio nacional, para lo cual los partidos políticos tienen la obligación de comunicar a la Corte las modificaciones que se introdujeran en sus documentos constitutivos o en la composición de sus órganos directivos dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, acompañando acta notariada de la Asamblea o Congreso que adoptó tal decisión, de acuerdo al art. 19-VI de la Ley N° 1983. Asimismo, la Corte tiene atribuciones para conocer y resolver los procesos por infracciones graves y leves de las Direcciones Nacionales de los Partidos Políticos.