Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001
Fecha: 04-Jun-2001
IV.4.
IV.4. Que por otra parte, la petición de exclusión no tiene un procedimiento establecido, por lo que pretender imponer la aplicación del art. 204 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a tres clases de procesos con plazos diferentes, resulta impertinente y constituye una errónea y forzada interpretación del art. 223 de la Ley Electoral