Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001
Fecha: 04-Jun-2001
V.5.
V.5. Que el Recurso Directo de Nulidad instituido por los arts. 120-6) de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley N° 1836, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, o contra resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado, lo que sucede en el presente caso toda vez que la Corte Nacional Electoral actuó sin jurisdicción ni competencia al dictar la Resolución N° 317/2000 de 13 de diciembre de 2000.