SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001

Fecha: 04-Jun-2001

III.3.

III.3. De acuerdo al art. 29-a) de la Ley Electoral, es competencia de la Corte Nacional Electoral, entre otras, la de inscribir la nómina del directorio nacional de los partidos políticos, facultad que se encuentra respaldada por los arts. 1,15-VII, 19-I y VI y 25-II de la Ley de Partidos Políticos Nº 1983, por tanto la Corte Nacional Electoral ha obrado con plena jurisdicción y competencia al haber resuelto -a solicitud de parte- excluir de las listas del Consejo Nacional Patriótico a los mencionados miembros del Tribunal de Honor, en estricto cumplimiento del art. 28 de su Estatuto Orgánico que expresamente manifiesta que el Tribunal de Honor es un órgano autónomo, independiente de la Jefatura Nacional y del Consejo Nacional Político. De esta manera, la Corte Nacional Electoral mantiene los registros actualizados y no se ha arrogado atribuciones que competen a órganos partidarios.