Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2001
Fecha: 04-Jun-2001
III.1.
III.1. La solicitud de excluir de la nómina del Consejo Nacional Patriótico a los militantes posesionados en el Tribunal de Honor, presentada el 4 de julio de 2000, fue rechazada y contestada por el recurrente así como por Edgardo Vásquez Tapia y Angel Araoz Roselio, para luego previas las notificaciones e informes emitidos por la Secretaría de Cámara y realizado un examen minucioso de los antecedentes, la Corte Nacional Electoral dictó la Resolución N° 317/2000 de 13 de diciembre de 2000 determinando la exclusión del Consejo Nacional Patriótico de los mencionados por estar registrados en la Corte como miembros del Tribunal de Honor de CONDEPA.