Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 046/01
Fecha: 18-Jun-2001
III. 2
III. 2 En cuanto a la designación posterior al hecho de la causa que pretende hacer valer la recurrente en el presente Recurso, es importante señalar que tratándose de faltas disciplinarias todos los funcionarios judiciales son potenciales Tribunales Disciplinarios, por expreso mandato del citado art. 42 del Consejo de la Judicatura y en consecuencia de la Constitución Política del Estado, disposiciones que guardan concordancia con el art. 76 Parágrafo 1º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, que otorga la facultad de designar a los miembros de la Comisión del Consejo, en este caso al Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura.