Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 046/01
Fecha: 18-Jun-2001
V. 2
V. 2 Que, la Ley del Consejo de la Judicatura, Ley N° 1817 de 22 de diciembre de 1997 en su art. 13-V prevé cuales son atribuciones del Consejo de la Judicatura en materia disciplinaria: 1) Ejercer potestad disciplinaria sobre los vocales, jueces, personal de apoyo y funcionarios administrativos, 2) Delegar funciones disciplinarias a las autoridades judiciales, conforme a lo dispuesto por dicha Ley.