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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 046/01
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 046/01

    Fecha: 18-Jun-2001

    V. 6

    V. 6     Que, el art. 123-3 de la Constitución Política del Estado señala que el ejercicio del poder disciplinario del Consejo de la Judicatura se determina por ley, y es justamente el Reglamento  el que desarrolla este principio constitucional, por lo que no se puede decir de que este principio hubiese sido, en la vía  de la reglamentación alterado.

    • Fragmento 1
    • Resolución de 5 de febrero de 2001, emitida por
    • CONSIDERANDO II
    • CONSIDERANDO III
    • III. 1
    • III. 2
    • III. 3
    • III. 4
    • IV. 1
    • IV. 2
    • IV. 3
    • IV. 4
    • IV. 5
    • V. 1
    • V. 2
    • V. 3
    • V. 6
    • CONSIDERANDO VI
    • NFUNDADO

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