Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 046/01
Fecha: 18-Jun-2001
V. 6
V. 6 Que, el art. 123-3 de la Constitución Política del Estado señala que el ejercicio del poder disciplinario del Consejo de la Judicatura se determina por ley, y es justamente el Reglamento el que desarrolla este principio constitucional, por lo que no se puede decir de que este principio hubiese sido, en la vía de la reglamentación alterado.