SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 046/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 046/01

Fecha: 18-Jun-2001

Resolución de 5 de febrero de 2001, emitida por

Que Edward Anthony Burke Pommier, por Ruth Helen Ayoroa plantea a fs. 45-48, Recurso Directo de Nulidad de la Resolución de 5 de febrero de 2001, emitida por el Tribunal de la Delegación Distrital Jurídica del Consejo  de la Judicatura Cochabamba, Resolución por la que se procedió a la Apertura de Proceso Disciplinario  en contra de Ruth Helen Ayoroa. Señala que el proceso disciplinario tiene su origen en una serie de informes y representaciones  puestos en conocimiento de la Delegación Distrital Jurídica del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, por parte del personal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas; informes y representaciones que fueron considerados como denuncias  sin que esta institución tome en cuenta lo dispuesto por el art. 64 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial desconociendo así su propia competencia.

Menciona que mediante Resoluciones de 11 y 12 de septiembre y 30 de octubre de 2000 el Delegado Distrital instruyó se proceda a la investigación previa por faltas disciplinarias supuestamente cometidas por titulares y Auxiliar del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas; la primera supuesta “denuncia” signada con el N° 204/2000, y las otras con los N° 226, 280 y 281/2000 que fueron sucesivamente acumuladas; añade que mediante Resolución de 14 de noviembre de 2000 el Delegado Distrital rechaza la última denuncia acumulada y dispone el archivo de obrados sin disponer la prosecución de las otras investigaciones lo que supone jurídicamente el rechazo y archivo de todas las denuncias, máxime si esta situación no ha sido observada por las otras partes intervinientes encontrándose en consecuencia ejecutoriada dicha resolución y no teniendo el Delegado Distrital competencia para abrir proceso disciplinario sobre estas denuncias. Sin embargo -prosigue- posteriormente, mediante Resolución de 21 de noviembre de 2000 el Delegado Distrital ordena una nueva acumulación, esta vez de la denuncia N° 253/2000 siguiendo con el trámite, por lo que la Comisión Investigadora compuesta por Henry Guamán y Gustavo Camacho emite el informe de 30 de noviembre de 2000 sobre la denuncia Nº 204/2000 motivando que el Tribunal Sumariante abra el proceso disciplinario respectivo.

Puntualiza la existencia de otro elemento que contraviene el art. 31 de la Constitución Política del Estado pues, contra Ruth Helen Ayoroa no existe ni informe ni representación, mucho menos denuncia en su contra  por lo que nunca se ordenó investigación  sobre su trabajo como Secretaria del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas  de donde resulta que la apertura de proceso disciplinario en su contra es ilegal por haber actuado el Tribunal sin jurisdicción ni competencia para ello.

Por otra parte, señala que el art. 14 de la Constitución Política del Estado ha sido desconocido porque el Tribunal Sumariante ha sido designado con posterioridad a los hechos que se le acusan a Ruth Helen Ayoroa, el 16 de enero de 2001, situación que viola el art. 31 antes señalado. Finalmente señala que al tramitarse el presente caso por la Delegación Distrital Jurídica del Consejo de la Judicatura a través de un Tribunal Sumariante cuyo presidente es el propio Delegado Distrital esta institución se constituye en Juez y Parte, situación que no puede ser aceptada en un Estado de Derecho que transgrede el principio jurídico del debido proceso; no existe representación de la Unidad del Régimen Disciplinario o la Comisión Investigadora para sustentar la supuesta acusación, no existe notificación alguna a dicha entidad, el único representante del Consejo de la Judicatura es el Delegado Distrital  quien intenta actuar como acusador y juzgador cuando las demás actuaciones están viciadas de nulidad a la luz del art. 31 de la Constitución Política del Estado.