SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 046/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 046/01

Fecha: 18-Jun-2001

V. 3

V. 3     Que el art. 42 de la Ley N° 1817 señala qué autoridades son competentes para substanciar los procesos disciplinarios e imponer las consiguientes sanciones: 1) Por faltas muy graves o por las graves comprendidas en los numerales 2, 3, 6, 7 y 9 del art. 40 de la presente Ley, una Comisión del Consejo de la Judicatura; 2) Por las faltas graves comprendidas en los numerales 1, 4, 5, 8 y 10 del mismo Artículo 40, así como por faltas leves, el Superior en grado del funcionario judicial infractor, 3) El plenario del Consejo de la Judicatura para conocer en apelación o revisión, las sanciones impuestas en primera instancia.