Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 046/01
Fecha: 18-Jun-2001
V. 1
V. 1 Que, la Constitución Política del Estado señala que el Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial y que presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia está integrado por cuatro miembros denominados Consejeros de la Judicatura, siendo una de sus atribuciones conforme señala el art. 123-I-3) el “Administrar el Escalafón Judicial y ejercer poder disciplinario sobre los vocales, jueces y funcionarios judiciales, de acuerdo a Ley”.