SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 046/01
Fecha: 18-Jun-2001
IV. 4
IV. 4 El art. 71-1 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial establece que la investigación previa procederá cuando lo solicite el Pleno del Consejo de la Judicatura o Delegados Distritales, por denuncia o de oficio; el art. 73 prevé que cuando la investigación se efectúe en los demás Distritos, el informe estará a cargo de la Comisión conformada al efecto y se dirigirá al Delegado Distrital; el art. 76 del Reglamento señala que una vez recibido el informe de la U.R.D o de la Comisión Investigadora en el Pleno del Consejo de la Judicatura o en la Delegación Distrital del Consejo, se pasará a designar al Tribunal Sumariante que estará integrado por tres funcionarios judiciales, de igual o mayor nivel o jerarquía que el denunciado. Cuando se trate de jueces de diversa jerarquía y materia o personal de apoyo jurisdiccional o administrativo; el Delegado Distrital Jurídico presidirá el Tribunal Sumariante, actuando como secretario el funcionario de menor antigüedad.