SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 046/01
Fecha: 18-Jun-2001
III. 3
III. 3 Asimismo señalan que la recurrente al manifestar que no existe denuncia concreta en su contra, y que en consecuencia su procesamiento es indebido, no es verdad ya que el art. 18 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial otorga al Consejo de la Judicatura la facultad de investigar de oficio y brindar la información generada por la actividad disciplinaria ; en el caso de autos esto es precisamente lo que ha ocurrido, ya que dispuesta la investigación, la Comisión encargada de conocer el caso emitió información a la Secretaria Delegada del Consejo de la Judicatura, con la sugerencia de que se abra proceso disciplinario contra la recurrente, de manera que el Tribunal Sumariante ha actuado de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión de Investigación, por lo que -dicen- el presente Recurso no tiene ningún asidero legal.