Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 046/01
Fecha: 18-Jun-2001
IV. 5
IV. 5 Conforme al Reglamento de Procesos Disciplinarios, el Delegado Distrital tiene la potestad de establecer se desarrolle una investigación previa, aún de oficio y concluir sea por la apertura del proceso o por el rechazo y consiguiente archivo de obrados; el rechazo de una denuncia si acaso estuvieran acumuladas varias, no implica implícitamente el rechazo de todas las denuncias ni dejar sin efecto las investigaciones encomendadas. Por otra parte, el Tribunal Sumariante fue conformado en aplicación del art. 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, en este caso designado por el Delegado Distrital.