SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 588/01-R
Fecha: 15-Jun-2001
1.
1. En su demanda presentada el 17 de mayo de 2001 (fs. 40), el recurrente asevera que ese mismo día, aproximadamente a horas 08:00, su esposa Mary Ríos de Gutiérrez fue detenida por orden del Fiscal Adscrito a la División Corrupción Pública de la P.T.J., dada dentro de la investigación que se le sigue a denuncia de Carol Gutiérrez Aguilera por los supuestos delitos de falsedad material y otros.
Expresa que su representada no fue citada previamente de comparendo, pues la orden que se expidió no fue entregada “conforme establece nuestro ordenamiento jurídico”, es decir en forma personal, pese a lo cual la denunciada, en 27 de abril del año en curso, presentó una solicitud al Fiscal para que señale día y hora a objeto de prestar su declaración informativa, escrito que no fue providenciado por el representante del Ministerio Público, que luego del informe del policía asignado al caso que expresamente indica que no entregó el comparendo, ordenó se libre mandamiento de apremio, vulnerando el derecho a la defensa y a la libre locomoción establecidos en los arts. 7-g), 9-I, 13 y 16-I y II de la Constitución Política del Estado.
1) Dentro de la denuncia sentada por Carol Gutiérrez Aguilera contra Mary Ríos de Gutiérrez, en 8 de junio de 2000 (fs. 1), ratificada el 8 de marzo de 2001 (fs. 2), y la querella de 23 de marzo (fs. 7 a 9), por la presunta comisión de los delitos de “falsificación de cheque” y extorsión, el Fiscal Adscrito a la P.T.J. dispuso en 28 de marzo, se organicen diligencias de Policía Judicial para la investigación de tales hechos.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- 4) La denunciada, a través del memorial de 27 de abril del año en curso (fs. 35), expresa al Fiscal Adscrito a la P.T.J. que se ha enterado extraoficialmente que existe una denuncia en su contra, por lo que pide se señale día y hora para el verificativo de su declaración informativa
- 5) El 8 de mayo
- CONSIDERANDO:
- el Fiscal recurrido emitió mandamiento de apremio pese a que la representada del recurrente no fue notificada personalmente con la cédula de comparendo, se presentó en forma voluntaria a la investigación (fs. 35) e inclusive señaló domicilio procesal para notificaciones posteriores
- improcedente
- POR TANTO: