Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 588/01-R
Fecha: 15-Jun-2001
5) El 8 de mayo
5) El 8 de mayo (43 vta.), el Fiscal requirió se libre mandamiento de apremio contra la representada del recurrente, siendo aprehendida el 17 de mayo a horas 08:00 (fs. 40), y el mismo día a horas 10:45 se realizó la audiencia de imposición de medidas cautelares (fs. 46), disponiendo el Juez Cautelar la presentación diaria de la sindicada ante el Fiscal y su arraigo (fs. 47).
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- 4) La denunciada, a través del memorial de 27 de abril del año en curso (fs. 35), expresa al Fiscal Adscrito a la P.T.J. que se ha enterado extraoficialmente que existe una denuncia en su contra, por lo que pide se señale día y hora para el verificativo de su declaración informativa
- 5) El 8 de mayo
- CONSIDERANDO:
- el Fiscal recurrido emitió mandamiento de apremio pese a que la representada del recurrente no fue notificada personalmente con la cédula de comparendo, se presentó en forma voluntaria a la investigación (fs. 35) e inclusive señaló domicilio procesal para notificaciones posteriores
- improcedente
- POR TANTO: