Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 588/01-R
Fecha: 15-Jun-2001
2)
2) En 23 de abril de 2001 (fs. 33), se emitió cédula de comparendo para citar a la representada del recurrente a la audiencia de declaración informativa que se realizaría al día siguiente. Dicha cédula se encuentra representada al reverso por el investigador asignado al caso, en sentido de que la denunciada no fue habida.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- 4) La denunciada, a través del memorial de 27 de abril del año en curso (fs. 35), expresa al Fiscal Adscrito a la P.T.J. que se ha enterado extraoficialmente que existe una denuncia en su contra, por lo que pide se señale día y hora para el verificativo de su declaración informativa
- 5) El 8 de mayo
- CONSIDERANDO:
- el Fiscal recurrido emitió mandamiento de apremio pese a que la representada del recurrente no fue notificada personalmente con la cédula de comparendo, se presentó en forma voluntaria a la investigación (fs. 35) e inclusive señaló domicilio procesal para notificaciones posteriores
- improcedente
- POR TANTO: