SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 588/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 588/01-R

Fecha: 15-Jun-2001

3.

3.  La Resolución de 18 de mayo, que corre a fojas 49 y 50, declara improcedente el Recurso, con estos fundamentos: 1)  la citación de comparendo, “aunque no cumplió con las formalidades del art. 121 del Procedimiento Civil, la misma cumplió la finalidad perseguida que era la de hacer conocer a la interesada de la denuncia en su contra”, lo que está corroborado con el memorial presentado por Mary Ríos de Gutiérrez en el que indica que el 24 de abril no hubo actividades en la P.T.J., lo que no es evidente, “por lo que la citada hizo caso omiso a la orden de presentación expedida por autoridad competente”;  2)  no se ha demostrado “ninguna arbitrariedad por parte del representante del Ministerio Público o que haya vulnerado los derechos constitucionales de la recurrente”.