SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 588/01-R
Fecha: 15-Jun-2001
3.
3. La Resolución de 18 de mayo, que corre a fojas 49 y 50, declara improcedente el Recurso, con estos fundamentos: 1) la citación de comparendo, “aunque no cumplió con las formalidades del art. 121 del Procedimiento Civil, la misma cumplió la finalidad perseguida que era la de hacer conocer a la interesada de la denuncia en su contra”, lo que está corroborado con el memorial presentado por Mary Ríos de Gutiérrez en el que indica que el 24 de abril no hubo actividades en la P.T.J., lo que no es evidente, “por lo que la citada hizo caso omiso a la orden de presentación expedida por autoridad competente”; 2) no se ha demostrado “ninguna arbitrariedad por parte del representante del Ministerio Público o que haya vulnerado los derechos constitucionales de la recurrente”.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- 4) La denunciada, a través del memorial de 27 de abril del año en curso (fs. 35), expresa al Fiscal Adscrito a la P.T.J. que se ha enterado extraoficialmente que existe una denuncia en su contra, por lo que pide se señale día y hora para el verificativo de su declaración informativa
- 5) El 8 de mayo
- CONSIDERANDO:
- el Fiscal recurrido emitió mandamiento de apremio pese a que la representada del recurrente no fue notificada personalmente con la cédula de comparendo, se presentó en forma voluntaria a la investigación (fs. 35) e inclusive señaló domicilio procesal para notificaciones posteriores
- improcedente
- POR TANTO: