SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 588/01-R
Fecha: 15-Jun-2001
el Fiscal recurrido emitió mandamiento de apremio pese a que la representada del recurrente no fue notificada personalmente con la cédula de comparendo, se presentó en forma voluntaria a la investigación (fs. 35) e inclusive señaló domicilio procesal para notificaciones posteriores
El art. 224 de la mencionada Ley prevé que la autoridad competente (el Fiscal, en la etapa preparatoria) puede emitir mandamiento de aprehensión si el imputado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo. En el caso que nos ocupa, el Fiscal recurrido emitió mandamiento de apremio pese a que la representada del recurrente no fue notificada personalmente con la cédula de comparendo, se presentó en forma voluntaria a la investigación (fs. 35) e inclusive señaló domicilio procesal para notificaciones posteriores, aspectos que la autoridad fiscal demandada no tomó en cuenta, ordenando el apremio de la denunciada cuando bien pudo establecer una fecha para que preste su declaración informativa, haciéndole conocer esa decisión, y, en caso de desobediencia a dicha orden recién correspondía determinar su aprehensión.
En consecuencia, el Fiscal recurrido incurrió en una detención ilegal e indebida - al igual que los demás co-recurridos funcionarios policiales, pues el hecho de que actúen bajo la dirección funcional del representante del Misterio Público no los exime de responsabilidad por sus actos - lo que amerita la procedencia del presente Recurso, conforme se ha establecido en numerosas Sentencias Constitucionales, tales como las signadas con los números 839/00-R, 1001/00-R, 346/01-R, entre otras.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- 4) La denunciada, a través del memorial de 27 de abril del año en curso (fs. 35), expresa al Fiscal Adscrito a la P.T.J. que se ha enterado extraoficialmente que existe una denuncia en su contra, por lo que pide se señale día y hora para el verificativo de su declaración informativa
- 5) El 8 de mayo
- CONSIDERANDO:
- el Fiscal recurrido emitió mandamiento de apremio pese a que la representada del recurrente no fue notificada personalmente con la cédula de comparendo, se presentó en forma voluntaria a la investigación (fs. 35) e inclusive señaló domicilio procesal para notificaciones posteriores
- improcedente
- POR TANTO: