SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 588/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 588/01-R

Fecha: 15-Jun-2001

el Fiscal recurrido emitió mandamiento de apremio pese a que la representada del recurrente no fue notificada personalmente con la cédula de comparendo, se presentó en forma voluntaria a la investigación (fs. 35) e inclusive  señaló domicilio  procesal para notificaciones posteriores

El art. 224 de la mencionada Ley prevé que la autoridad competente (el Fiscal, en la etapa preparatoria) puede emitir mandamiento de aprehensión si el imputado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo. En el caso que nos ocupa, el Fiscal recurrido emitió mandamiento de apremio pese a que la representada del recurrente no fue notificada personalmente con la cédula de comparendo, se presentó en forma voluntaria a la investigación (fs. 35) e inclusive  señaló domicilio  procesal para notificaciones posteriores, aspectos que  la autoridad fiscal demandada no tomó en cuenta, ordenando el apremio de la denunciada cuando bien pudo establecer una fecha para que preste su declaración informativa, haciéndole conocer esa decisión, y, en caso de desobediencia a dicha orden recién  correspondía determinar su aprehensión.

En consecuencia, el Fiscal recurrido incurrió en una detención ilegal e indebida - al igual que los demás co-recurridos funcionarios policiales, pues el hecho de que actúen bajo la dirección funcional del representante del Misterio Público no los exime de responsabilidad por sus actos - lo que amerita la procedencia del presente Recurso, conforme se ha establecido en numerosas Sentencias Constitucionales, tales como las signadas con los números 839/00-R, 1001/00-R, 346/01-R, entre otras.