Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 588/01-R
Fecha: 15-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución cursante a fs. 49 y 50, dictada el 18 de mayo de 2001 por el Juez Tercero de Partido en lo Penal de Santa Cruz, y declara PROCEDENTE el Hábeas Corpus interpuesto por Luis Alberto Gutiérrez Vargas en representación sin mandato de Mary Ríos de Gutiérrez. El Juez del Recurso deberá dar aplicación a lo dispuesto por el art. 91-VI de la citada Ley.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- 4) La denunciada, a través del memorial de 27 de abril del año en curso (fs. 35), expresa al Fiscal Adscrito a la P.T.J. que se ha enterado extraoficialmente que existe una denuncia en su contra, por lo que pide se señale día y hora para el verificativo de su declaración informativa
- 5) El 8 de mayo
- CONSIDERANDO:
- el Fiscal recurrido emitió mandamiento de apremio pese a que la representada del recurrente no fue notificada personalmente con la cédula de comparendo, se presentó en forma voluntaria a la investigación (fs. 35) e inclusive señaló domicilio procesal para notificaciones posteriores
- improcedente
- POR TANTO: