Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 588/01-R
Fecha: 15-Jun-2001
improcedente
En la especie, según lo analizado en el Considerando anterior, la representada del recurrente fue detenida en forma ilegal, aclarándose que el hecho de que haya sido puesta en libertad no destruye la ilegalidad del acto cometido. Por consiguiente, el Tribunal del Recurso, al declarar improcedente el Hábeas Corpus, no ha valorado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- 4) La denunciada, a través del memorial de 27 de abril del año en curso (fs. 35), expresa al Fiscal Adscrito a la P.T.J. que se ha enterado extraoficialmente que existe una denuncia en su contra, por lo que pide se señale día y hora para el verificativo de su declaración informativa
- 5) El 8 de mayo
- CONSIDERANDO:
- el Fiscal recurrido emitió mandamiento de apremio pese a que la representada del recurrente no fue notificada personalmente con la cédula de comparendo, se presentó en forma voluntaria a la investigación (fs. 35) e inclusive señaló domicilio procesal para notificaciones posteriores
- improcedente
- POR TANTO: