SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 588/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 588/01-R

Fecha: 15-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por mandato del art. 221 de la Ley Nº 1970, la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado y otras leyes,  sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.

CONSIDERANDO Que el Recurso de  Hábeas Corpus  ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene por objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad de las personas en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, estando facultadas para interponerlo todas aquellas personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, demandando se guarden las formalidades legales.