SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 588/01-R
Fecha: 15-Jun-2001
Fragmento 4
El Fiscal recurrido dio lectura al informe que sale de fs. 43 a 45, en el que afirma lo siguiente: a) el 8 de junio de 2000 sentó denuncia Carol Gutiérrez Aguilera contra Mary Ríos de Gutiérrez, imputándole la comisión del delito de “falsificación material e ideológica” de un cheque; b) en 8 de marzo de 2001 se ratificó la denuncia, por lo que el Fiscal Adolfo Rueda, previa elaboración del estudio pericial grafológico, dispuso se elaboren diligencias de Policía Judicial para la investigación de los hechos denunciados; c) el 23 de abril, el investigador asignado al caso, buscó a la denunciada, siendo informado por su hija que no se encontraba en su domicilio; d) el 27 de abril la sindicada presentó un memorial indicando que no se presentó a la citación porque hubo paro de transporte y pide se fije audiencia para que preste su declaración informativa; e) el 26 de abril la querellante, mediante su apoderado, pidió se emita mandamiento de apremio, y una vez recibido el informe del policía asignado al caso, el 8 de mayo requirió porque se libre cédula de apremio; f) el 17 de mayo fue aprehendida la imputada, y a horas 10:30 del mismo día decide no declarar por instrucciones de su abogado; g) “a horas 17:45” se celebró la audiencia de medidas cautelares, ordenando el Juez la presentación diaria ante el Fiscal y el arraigo de la sindicada. Sostiene que ha actuado de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Nº 1970, en razón de lo cual pide se declare la improcedente del Hábeas Corpus.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- 4) La denunciada, a través del memorial de 27 de abril del año en curso (fs. 35), expresa al Fiscal Adscrito a la P.T.J. que se ha enterado extraoficialmente que existe una denuncia en su contra, por lo que pide se señale día y hora para el verificativo de su declaración informativa
- 5) El 8 de mayo
- CONSIDERANDO:
- el Fiscal recurrido emitió mandamiento de apremio pese a que la representada del recurrente no fue notificada personalmente con la cédula de comparendo, se presentó en forma voluntaria a la investigación (fs. 35) e inclusive señaló domicilio procesal para notificaciones posteriores
- improcedente
- POR TANTO: