SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 588/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 588/01-R

Fecha: 15-Jun-2001

Fragmento 4

     El Fiscal recurrido dio lectura al informe que sale de fs. 43 a 45, en el que afirma lo siguiente: a) el 8 de junio de 2000 sentó denuncia Carol Gutiérrez Aguilera contra Mary Ríos de Gutiérrez,  imputándole  la comisión del delito de “falsificación material e ideológica” de un cheque; b) en 8 de marzo de 2001 se ratificó la denuncia, por lo que el Fiscal Adolfo Rueda, previa elaboración del estudio pericial grafológico, dispuso se elaboren diligencias de Policía Judicial para la investigación de los hechos denunciados; c) el 23 de abril, el investigador asignado al caso, buscó a la denunciada, siendo informado por su hija que no se encontraba  en su domicilio; d) el 27 de abril la sindicada presentó un memorial indicando que no se presentó a la citación porque hubo paro de transporte y pide se fije audiencia para que preste su declaración informativa; e) el 26 de abril la querellante, mediante su apoderado, pidió se emita mandamiento de apremio, y una vez recibido el informe del policía  asignado al caso, el 8 de mayo requirió porque se libre cédula de apremio; f) el 17 de mayo fue aprehendida la imputada, y a horas 10:30 del mismo día decide no declarar por instrucciones de su abogado; g) “a horas 17:45” se celebró la audiencia de medidas cautelares, ordenando el Juez la presentación diaria ante el Fiscal y el arraigo de la sindicada. Sostiene que ha actuado de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Nº 1970, en razón de lo cual pide se declare la improcedente del Hábeas Corpus.