Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 054/01
Fecha: 16-Jul-2001
I.2
I.2 El art. 228 de la Constitución Política del Estado señala su primacía frente a las Leyes y la preferente aplicación de éstas ante otras resoluciones. Sostiene que el Presidente de la República y su Gabinete de Ministros han actuado sin jurisdicción ni competencia al designar al Presidente y Directores del Servicio Nacional de Caminos, por cuanto su competencia recién se abre cuando la Cámara de Diputados aprueba y remite la terna aprobada por dos tercios de votos, en consecuencia, ha incurrido en la nulidad prevista por el art. 31 de la Ley Fundamental del Estado.