SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 054/01
Fecha: 16-Jul-2001
I.4
I.4 El ejercicio de una facultad sujeta a condición suspensiva, como la designación de funcionarios en base a una terna elevada por la Cámara de Diputados, antes que se cumpla esa condición invalida la actuación porque, además, se funda en el D.S. No. 24855 de 22 de septiembre de 1997, abrogado por la Ley No. 2064, de ahí que la consideración que realiza el Decreto objetado carece de valor legal.
Por todo lo precedentemente manifestado interpone Recurso Directo de Nulidad, al estar legitimado por haberse postulado al cargo de Director del Servicio Nacional de Caminos, siendo seleccionado en terna previa calificación, pidiendo se declare nulo el D.S. No. 26096 de 6 de marzo del año en curso, por haber sido dictado sin competencia ni atribución.