Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 054/01
Fecha: 16-Jul-2001
I.3
I.3 Las personas designadas por el Decreto Supremo impugnado como Presidente Ejecutivo y miembros del Directorio del Servicio Nacional de Caminos, actualmente cumplen otras funciones, como la de Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y representantes de la Confederación de Chóferes de Bolivia, Sociedad de Ingenieros de Bolivia, Cámara Boliviana de la Construcción y Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, que tienen conflicto de intereses con la antedicha institución porque representan a sectores privados que realizan actividad económica con ella, lo que está prohibido por el art. 60 de la Ley de Reactivación Económica.