SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 054/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 054/01

Fecha: 16-Jul-2001

V.8

V.8      En cuanto a la legitimación para la interposición del Recurso, esta fue analizada por la Comisión de Admisión de este Tribunal de acuerdo al art. 82 con  relación al 30 de la Ley No. 1836 a tiempo de admitir la demanda; sin embargo, no puede soslayarse el hecho de que la Cámara de Diputados, conforme se ha acreditado después de la admisión, no ha aprobado la terna al Poder Ejecutivo, por lo que, tratándose de un nombramiento interino, el Decreto Supremo no le causa agravio alguno de modo directo, en tanto que  Orlando Donoso Aranda, al haberse postulado  para el cargo de Director Economista o Administrador de Empresas del Directorio del Servicio Nacional de Caminos, haber sido seleccionado, previa calificación, por la  Comisión de Desarrollo Económico y encontrándose su nombre consignado en el Informe que ésta elevó al Pleno de la Cámara de Diputados, en ningún caso está excluido respecto de su posible inclusión en las ternas que apruebe la Cámara de Diputados y su legítima expectativa al cargo al que postuló, derecho que  permanece inalterable.