SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 054/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 054/01

Fecha: 16-Jul-2001

V.7

V.7      En ese orden, el Tribunal Constitucional ha establecido en reiteradas resoluciones que en el recurso directo de nulidad sólo cabe considerar si el órgano generador del acto que se impugna tiene jurisdicción y competencia para el efecto, sin que sea pertinente examinar el contenido del mismo. La competencia constituye la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo; es el conjunto de facultades y atribuciones que un órgano puede y debe ejercer, en este caso,  de acuerdo a lo que expresa o en forma razonablemente implícita, le confieren la Constitución Política del Estado, las Leyes o los reglamentos.