Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 054/01
Fecha: 16-Jul-2001
III.2
III.2 El recurrente no ha sido agraviado por el D.S. No. 26096, por lo que el Recurso debió ser incoado por el propio Órgano Legislativo, que fue a quien supuestamente se habría usurpado sus atribuciones constitucionales, “al no haber impugnado dicho órgano, que podría considerarse legitimado en derecho, puede presumirse que la nulidad aunque existe, no le perjudica gravemente (de hecho es así, ya que su capacidad de proponer terna está intacta) y que renuncia a los medios de impugnación”.