Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 054/01
Fecha: 16-Jul-2001
III.1
III.1 El art. 31 de la Constitución Política del Estado aborda la cuestión relativa a la nulidad desde un punto de vista estrictamente formal, es decir la nulidad del acto, en este caso, el D.S. No. 26096, pronunciado con violación de la forma y solemnidad que prescribe el artículo citado. Esta nulidad por infracción de la Ley es el agravio que puede ser material si recae sobre la integridad física o patrimonial de la persona y moral si grava los bienes extrapatrimoniales que cuentan con protección jurídica. En el Recurso se invoca un agravio moral al derecho de ser nombrado en una terna que todavía no existe, no teniendo el recurrente ni siquiera un derecho espectaticio al respecto.