SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 054/01
Fecha: 16-Jul-2001
V.2
V.2 El mencionado Decreto se fundamenta, según lo expresado en su parte considerativa, en que según el D.S. No. 24855 de 22 de septiembre de 1997, los Servicios Nacionales referidos en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, son estructuras operativas de los Ministerios responsables de la administración de regímenes específicos con competencia de ámbito nacional; que el Servicio Nacional de Caminos se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico, y, de acuerdo al art. 6-II del aludido Decreto, los Viceministros tienen la facultad de ejercer, en nombre del Ministerio al que pertenecen, la tuición sobre las instituciones y empresas públicas de su sector, pudiendo asumir interinamente la Presidencia de sus Directorios, por lo que al estar en acefalía el Servicio Nacional de Caminos, por renuncia de su Director Ejecutivo, procedió a las designaciones apuntadas en el numeral precedente.