Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 054/01
Fecha: 16-Jul-2001
V.4
V.4 El art. 59 de la indicada Ley, establece que la máxima autoridad del Servicio Nacional de Caminos es su Directorio, conformado por un Presidente Ejecutivo y cuatro Directores, quienes serán designados por el Presidente de la República de una terna aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados.