SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 054/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 054/01

Fecha: 16-Jul-2001

III.3

III.3    El Auto Constitucional Nº 073/2001-CA de 22 de marzo de 2001 ha establecido que está legitimada a interponer el Recurso Directo de Nulidad la persona agraviada, entendiéndose por tal  quien ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública. En  el presente Recurso, Orlando Donoso Aranda no tiene legitimación para plantearlo, puesto que: a) la Cámara de Diputados convocó públicamente para la provisión de cargos en el Servicio Nacional de Caminos, delegando a su Comisión de Desarrollo Económico para que, a través de su Comité de Transportes y Comunicaciones, seleccione a los postulantes; b) dicha Cámara no llegó a conformar las ternas, o sea que no ejerció la atribución que le confiere el art. 62-4) de la  Constitución; c) el recurrente, al no estar consignado en ninguna terna,  no tenía ni siquiera un derecho expectaticio; d) no se emitió Resolución Camaral, que es el instrumento por el que la Cámara de Diputados expresa su voluntad y ejerce sus atribuciones, por lo que el Presidente de la República no pudo haber designado a los Directores del Servicio Nacional de Caminos de acuerdo a la Ley de Reactivación, pero “lo hizo con jurisdicción y competencia al haber promulgado del D.S. No. 26096, que no define privativamente derechos ni altera los definidos por Ley”, ejercitando la atribución que le otorga el art. 96-1) de la Constitución Política del Estado, en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo de 16 de septiembre de 1997 y su Decreto Reglamentario No. 24855 de 22 de septiembre de ese año, que no ha sido abrogado por   la Ley de Reactivación Económica.