SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1012/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
1.
1. En su demanda presentada el 31 de julio de 2001 (fs. 49 y 50), el recurrente alega que en 7 de abril de 1975, el Consejo de Educación Superior de la Universidad Boliviana extendió en su favor el Título en Provisión Nacional como Licenciado en Economía, habiendo realizado sus estudios en la Universidad Mayor de San Andrés y rendido sus exámenes para optar el Diploma de Licenciatura en la Universidad Técnica de Oruro.
Relata que desde mayo de 1995 pretende inscribirse en el Colegio de Auditores de La Paz, obteniendo la negativa de esa entidad, pese a que en 24 de septiembre de 1999 se libró una orden judicial para tal registro, sin que se manifiesten los motivos para negar la inscripción o los requisitos que puedan faltar, conculcando así el ejercicio de su profesión, en franca violación del art. 7-d) de la Constitución Política del Estado, pues se ha visto en la necesidad de renunciar a varias contrataciones por no estar registrado en el indicado Colegio.
1) Genaro Gastón Alcázar Ortíz obtuvo el Título de Licenciado en Economía, conferido en 7 de abril de 1975 por el Consejo Nacional de Educación Superior de la Universidad Boliviana (fs. 1), luego de haber obtenido el Título Académico en la Universidad Técnica de Oruro en 31 de diciembre de 1974 (fs. 11), cursado estudios y egresado de la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz (fs. 2).
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO
- para obtener el título de auditor financiero
- “El título de Licenciado en Economía de acuerdo a Leyes especiales, permite obtener el diploma profesional de Auditor Financiero”.
- derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza ante la respectiva autoridad, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado,
- POR TANTO: