Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1012/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución Nº 391/2001, cursante a fs. 109 y 110, pronunciada el 9 de agosto de 2001 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y declara PROCEDENTE el Recurso únicamente para que la recurrida haga conocer al recurrente en la vía informativa las razones de la negativa a su solicitud de inscripción en el Colegio de Auditores de La Paz.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO
- para obtener el título de auditor financiero
- “El título de Licenciado en Economía de acuerdo a Leyes especiales, permite obtener el diploma profesional de Auditor Financiero”.
- derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza ante la respectiva autoridad, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado,
- POR TANTO: