SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1012/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1012/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

a)

La recurrida, por medio de su abogado,  informa que: a)  el Estatuto del Colegio de Auditores de La Paz, en su art. 58 establece que  para ser asociado, se requiere poseer grado académico de licenciatura en auditoría, contaduría pública o su equivalente; b) el recurrente  obtuvo su Título Académico como Economista en 1974, y el Titulo en Provisión Nacional en 1975, en 1976 se inscribió al Colegio de Economistas de La Paz; c) las labores del economista son diferentes a las del auditor, de acuerdo a lo que  dispone la Ley del Economista; d) desde 1970 la Universidad Técnica de Oruro (UTO) podía expedir los títulos  de Auditor Financiero; e) el Colegio de Auditores de Bolivia también ha considerado insuficiente la documentación presentada por el recurrente para su inscripción y ha estimado necesaria una certificación de la UTO para tal fin; f) la negativa a la inscripción del recurrente se debe a la falta de Resolución Rectoral sobre la profesión del recurrente; g) el Comité Ejecutivo Nacional -del Colegio de Auditores- no tiene competencia para ordenar la inscripción en un Colegio Departamental; h) el recurrente no ha concluido el  trámite judicial para obtener la orden de inscripción, debiendo aplicarse, por ende, el art. 96-1) de la Ley Nº 1836; i) el demandante no ha acudido al Congreso Nacional de Auditores que es la máxima autoridad para definir el problema. Pide se declare improcedente el Recurso.