SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1012/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
a)
La recurrida, por medio de su abogado, informa que: a) el Estatuto del Colegio de Auditores de La Paz, en su art. 58 establece que para ser asociado, se requiere poseer grado académico de licenciatura en auditoría, contaduría pública o su equivalente; b) el recurrente obtuvo su Título Académico como Economista en 1974, y el Titulo en Provisión Nacional en 1975, en 1976 se inscribió al Colegio de Economistas de La Paz; c) las labores del economista son diferentes a las del auditor, de acuerdo a lo que dispone la Ley del Economista; d) desde 1970 la Universidad Técnica de Oruro (UTO) podía expedir los títulos de Auditor Financiero; e) el Colegio de Auditores de Bolivia también ha considerado insuficiente la documentación presentada por el recurrente para su inscripción y ha estimado necesaria una certificación de la UTO para tal fin; f) la negativa a la inscripción del recurrente se debe a la falta de Resolución Rectoral sobre la profesión del recurrente; g) el Comité Ejecutivo Nacional -del Colegio de Auditores- no tiene competencia para ordenar la inscripción en un Colegio Departamental; h) el recurrente no ha concluido el trámite judicial para obtener la orden de inscripción, debiendo aplicarse, por ende, el art. 96-1) de la Ley Nº 1836; i) el demandante no ha acudido al Congreso Nacional de Auditores que es la máxima autoridad para definir el problema. Pide se declare improcedente el Recurso.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO
- para obtener el título de auditor financiero
- “El título de Licenciado en Economía de acuerdo a Leyes especiales, permite obtener el diploma profesional de Auditor Financiero”.
- derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza ante la respectiva autoridad, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado,
- POR TANTO: