SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1012/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1012/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza ante la respectiva autoridad, lo que no implica que dicha respuesta vaya  necesariamente a deferir lo solicitado,

Por consiguiente, la recurrida no ha cometido un acto ilegal al negar la inscripción del recurrente en el Colegio Departamental de Auditores de La Paz.   Sin embargo, debió expresar al recurrente los motivos de la negativa a su solicitud de registro,  pues al no hacerlo ha conculcado el derecho de petición de Genaro Gastón Alcázar Ortíz, que  está contenido en el art. 7-h) constitucional y se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza ante la respectiva autoridad, lo que no implica que dicha respuesta vaya  necesariamente a deferir lo solicitado, sino simplemente que se le comunique al peticionante la contestación de la autoridad, sea en forma positiva o negativa al petitorio concreto.