SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1012/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
4)
4) Por Informe Interno de 23 de febrero de 1998 (fs. 23 y 24), el Jefe de Títulos del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (C.E.U.B.), manifestó al Secretario Ejecutivo que el pronunciamiento sobre el alcance del ámbito profesional de economista efectuado en el período de 1974 y 1975 es prerrogativa y responsabilidad exclusiva de la Carrera y de la Universidad de origen. Derivado este Informe a Asesoría Legal del C.E.U.B., se emitió el pronunciamiento de 29 de febrero de 1998 (fs. 22), que ratifica el certificado expedido por el Rector de la UTO en 15 de marzo de 1995 (fs. 17), el cual legalizó el informe del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de esa Universidad, autoridad que expresó que los alcances del Título del recurrente correspondían a las especialidades de auditoría, economía y estadística matemática, sugiriendo que “el solicitante pudiera registrarse en el Colegio Profesional correspondiente a la especialidad que le cupo desarrollar en su vida profesional”.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO
- para obtener el título de auditor financiero
- “El título de Licenciado en Economía de acuerdo a Leyes especiales, permite obtener el diploma profesional de Auditor Financiero”.
- derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza ante la respectiva autoridad, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado,
- POR TANTO: