Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1012/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
2.
2. De fs. 104 a 108 cursa el acta de audiencia pública realizada el 9 de agosto de 2001, en la que el recurrente, a través de su abogado, ratifica los términos de su demanda y agrega que el Estatuto Orgánico modificado del Colegio de Auditores de Bolivia de 13 de mayo de 1996, en su art. 61 dispone que para ser asociado de este Colegio, es requisito estar inscrito en el Colegio Departamental respectivo, aspecto que no ha podido lograr el recurrente no obstante que ha cumplido con todos los requisitos señalados al efecto.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO
- para obtener el título de auditor financiero
- “El título de Licenciado en Economía de acuerdo a Leyes especiales, permite obtener el diploma profesional de Auditor Financiero”.
- derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza ante la respectiva autoridad, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado,
- POR TANTO: