Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1012/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
5)
5) Luego de varias solicitudes para su inscripción y una orden judicial al efecto (fs. 25 y 29 a 32), el Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Auditores de Bolivia, por nota sin número ni fecha (fs. 37), recomendó se inscriba a Gastón Alcázar al Colegio Departamental de Auditores de La Paz, toda vez que el informe legal del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana establece que el mencionado puede ejercer alternativamente cualquiera de estas ramas: economía, auditoría y estadística. El referido informe es el suscrito por la Asesora Legal de la C.E.U.B. en 1 de noviembre de 1999 (fs. 39 a 41).
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO
- para obtener el título de auditor financiero
- “El título de Licenciado en Economía de acuerdo a Leyes especiales, permite obtener el diploma profesional de Auditor Financiero”.
- derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza ante la respectiva autoridad, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado,
- POR TANTO: