SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1012/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que de lo examinado, se concluye que la Corte de Amparo, al declarar improcedente el Recurso, no ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, ya que ha existido una franca conculcación del derecho de petición del recurrente, lo que amerita la otorgación de la tutela que brinda este Recurso Extraordinario, no siendo suficiente la conminatoria que ha realizado la Corte del Recurso en su Resolución.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO
- para obtener el título de auditor financiero
- “El título de Licenciado en Economía de acuerdo a Leyes especiales, permite obtener el diploma profesional de Auditor Financiero”.
- derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza ante la respectiva autoridad, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado,
- POR TANTO: