SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1012/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1012/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

3.

3.   La Resolución Nº 391/2001 de 9 de agosto de 2001, que corre a fs. 109 y 110, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que el recurrente no ha agotado  aún la vía administrativa correspondiente ante el Colegio de Auditores de La Paz; sin perjuicio de esa determinación, conmina a la parte recurrida a pronunciarse mediante resolución fundamentada sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de inscripción del  actor.

3)  El Rector de la Universidad Técnica de Oruro, Ing. Pablo Zubieta Arce, por nota RECT. Nº 334/97 de 27 de agosto de 1996,  expresó que en el periodo en que se  confirió el Título de Licenciado en Economía a Gastón Alcázar Ortiz los egresados de la Facultad de Ciencias Económicas  y Financieras, tanto  de la especialidad de auditoría, economía, y estadística, tenían como título la denominación genérica de “economista”, por lo que “Gastón Alcázar Ortíz, a criterio de las autoridades de la UTO, reúne las condiciones necesarias para ejercer la profesión de auditor y/o economista”.