SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1012/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
3.
3. La Resolución Nº 391/2001 de 9 de agosto de 2001, que corre a fs. 109 y 110, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que el recurrente no ha agotado aún la vía administrativa correspondiente ante el Colegio de Auditores de La Paz; sin perjuicio de esa determinación, conmina a la parte recurrida a pronunciarse mediante resolución fundamentada sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de inscripción del actor.
3) El Rector de la Universidad Técnica de Oruro, Ing. Pablo Zubieta Arce, por nota RECT. Nº 334/97 de 27 de agosto de 1996, expresó que en el periodo en que se confirió el Título de Licenciado en Economía a Gastón Alcázar Ortiz los egresados de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, tanto de la especialidad de auditoría, economía, y estadística, tenían como título la denominación genérica de “economista”, por lo que “Gastón Alcázar Ortíz, a criterio de las autoridades de la UTO, reúne las condiciones necesarias para ejercer la profesión de auditor y/o economista”.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO
- para obtener el título de auditor financiero
- “El título de Licenciado en Economía de acuerdo a Leyes especiales, permite obtener el diploma profesional de Auditor Financiero”.
- derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza ante la respectiva autoridad, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado,
- POR TANTO: